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Concepto de contestación de demanda

  • Abogado Jose Delgado
  • 7 oct 2015
  • 5 Min. de lectura

Concepto de contestación de demanda

La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (véase ultra petita).

La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente.

La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (véase ultra petita).

La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente

La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única sentencia. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda pues si no lo hace en ese momento, posteriormente le será vedado. La reconvención es inadmisible en el proceso sumarísimo en Argentina.

La demanda reconvencional está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, para evitar una multiplicidad de juicios. Por otro lado, de esa manera se evitará el pronunciamiento de sentencias contradictorias respecto de pretensiones conexas.

La demanda

Demanda: Es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

Contenido de La demanda debe contener: (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil) 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento, cualquiera sea su naturaleza. Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números, expresando el defecto de que adolece.

Efectos de la demanda

La demanda, como acto iniciador del procedimiento civil, tiene como primer efecto ese precisamente: dar comienzo a un procedimiento jurisdiccional en el que se somete al conocimiento de un Juzgado o Tribunal una situación controvertida entre las partes. Desde ese momento comienza la relación procesal con todos los derechos y obligaciones que de ella se derivan. Por la demanda el actor se constituye en parte en el procedimiento, condición de parte que para el demandado se sitúa desde el momento en que conteste a la demanda. Quedan fijadas las pretensiones del demandante, y en especial, el plazo a partir del cual tiene efectos la pretensión, particularmente referidos al devengo de intereses o rentas, satisfacción de gastos anticipados, etc.

Carta poder ES UN DOCUMENTO EN EL QUE UNA PERSONA CEDE LOS DERECHOS, AUTORIDAD Y PODER LIMITADO O ILIMITADO ANTE UNA O VARIAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS PARA REALIZAR UNO O VARIOS TRAMITES LEGALES

La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica.

Litisconsorcio Existe litisconsorcio cuando en un litigio aparecen involucrados varios sujetos en una o ambas partes.

LA FALTA DE CAUCIÓN O FIANZA NECESARIA PARAPROCEDER AL JUICIO COMO CUESTIÓN PREVIA

Esta cuestión previa se refiere a no haber presentado el demandante la caución afianza necesaria para proceder al juicio, es decir, no haber prestado la caución de expensas o de judicati solvi. Esta caución no es más que la fianza que debe prestar e lactor para responder del pago de lo que fuere juzgado y sentenciado, cuando no posea bienes en el país en cantidad suficiente, como también la que debe prestar la persona que represente a otro sin poder, y para el caso de que le sea exigida y ella no aparezca con responsabilidad para estar a las resultas del juicio en el caso de que el representado no aprobare su representación. Esta caución de judicati solvi sólo puede ser opuesta en los casos en que dicha cuantía es exigida para proceder al juicio, como sucede en la hipótesis planteada en elArtículo 36 del Código Civil, que estatuye: “El demandante no domiciliado enVenezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente y salvo lo que dispongan leyes especiales”. Esta cuestión previa no puede ser opuesta por el actor al demandado no domiciliado en Venezuela, si en la contestación el demandado propone la reconvención, ya que el demandado no se presenta en forma espontánea al juicio, sino que es llamado a él y en tales condiciones sería atentar contra su derecho de defensa al exigirle caución para que pueda hacer uso de todos los medios legales que considere necesarios para ello

Subrogación

Situación jurídica en que una persona adquiere los derechos y los deberes de otra

 
 
 

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