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El Daño

  • Abogado Jose Delgado
  • 7 oct 2015
  • 3 Min. de lectura

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.1

En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.2

La rama del Derecho civil que se ocupa de los daños es el llamado Derecho de la responsabilidad civil. Cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco a esta rama de estudio como "Derecho de daños" al efectuar una traducción tosca del término "Tort Law". Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal pues también alcanza a la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño en desmedro del resto de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual).

El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según en cánon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.

La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño.

  1. TIPOS DE DAÑO

Antes de entrar en materia, procedamos a leer con cuidado lo siguiente, recopilado del Código Civil para el Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 2023.- Concepto. - Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil.

Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito, según se dispone en este Título o de un hecho lícito, de acuerdo en este segundo caso con lo establecido también en este Código, en los artículos 2070 y 2074.

ARTÍCULO 2024.- Obligación de reparar los daños y perjuicios. - El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo disponga la ley.

Los integrantes de la familia que resulten responsables de violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que ocasionen con dichaconducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.

Lo que es notorio, es que en materia de responsabilidad civil, el daño se encuentra generalmente relacionado con el concepto de perjuicio, que resulta ser la categoría opuesta del daño emergente.

El perjuicio o lucro cesante (que, por cierto, encontramos en la doctrina pero no se encuentra definido aún en la ley), se configura principalmente, por la privación de aumento patrimonial por la supresión de la ganancia esperable, y se encuentra previsto como tal en los siguientes ordenamientos legales:

requisito

  1. m. Condición necesaria para algo: no cumple los requisitos para el puesto.

Certeza del daño

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