SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Abogado Jose Delgado
- 7 oct 2015
- 4 Min. de lectura
SISTEMA INTERNACIONAL DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
A raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por
la Tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, reunidas en París el
10 de Diciembre de 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional
Americana, celebrada en Bogotá desde el 30 de Marzo hasta el 2 de Mayo de ese mismo año, estos instrumentos se han constituido en la fuente que
inspira, genera y orienta todos los demás instrumentos internacionales
adoptados desde entonces para promover, educar, proteger y defender los
Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
Los principios rectores que orientan ambas declaraciones son, entre
otros, la dignidad del hombre y los derechos de igualdad e inalienabilidad
de la familia; y constituyen fundamento de la libertad, la justicia y la paz.
En el mundo actual, el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han llevado a actos de crueldad, violación, abuso y
barbarie ante los ojos de la humanidad. El anhelo y la aspiración del
hombre es el advenimiento de un mundo, en el cual los seres humanos,
liberados del miedo y de la miseria, puedan disfrutar de la libertad, y
ejercer sus derechos y cumplir sus deberes.
El mundo fue estremecido con ímpetu por la dramática vivencia de las
dos guerras mundiales. La muerte y la destrucción amenazaron a la
humanidad y los responsables de los destinos de los pueblos asumieron el
reto de ejercer inquebrantablemente una lucha por la vigencia, salvaguarda
y promoción de esos principios. El horror de la guerra despertó la
conciencia de los organismos gubernamentales y no gubernamentales en
virtud de los Derechos Humanos.
Existen, al menos, cuatros sistemas de internacionalización de los
Derechos Humanos.1.- EL SISTEMA UNIVERSAL, Es la traducción de la supremacía
aspiración de los seres humanos de todos los tiempos, por el
reconocimiento objetivo de sus derechos fundamentales, y cuya
elaboración institucional más elevada, es la Organización de las Naciones
Unidas, ONU.
2.- EL SISTEMA EUROPEO, Es el resultado de una convención de los
países de Europa, y su finalidad es traducir para un continente ese mismo
anhelo universal. Tiene su entidad tuteladora en la Corte Europea de
Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
3.- EL SISTEMA AMERICANO, se encuentra cristalizado en el Pacto de
San José de Costa Rica, en 1969 tiene su propia Corte: la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en Costa Rica y su
Comisión Interamericana con sede en Washington, D.C.
4.- EL SISTEMA AFRICANO, hoy comienza a despuntar, como un
aliciente de esperanza en el mundo. El Sistema Africano hace especial
énfasis sobre la negociación y la conciliación. De acuerdo con la
concepción africana del derecho, las disputas no deben ser resueltas por
procedimientos contenciosos sino a través de la reconciliación. El sistema
Africano está diseñado para tratar violaciones masivas a los derechos
humanos y no violaciones individuales.
5.- SISTEMA UNIVERSAL. Luego del fin de la segunda guerra mundial, y
con toda seguridad bajo el impacto de los horrores de ésta, los Estados que habían triunfado sobre el agresivo militarismo del eje Berlín-RomaTokio, decidieron crear un sistema internacional, encargado de garantizar
la paz y de obtener seguridad colectiva para todos los pueblos del mundo.
Fue en este contexto, que se creó las Naciones Unidas y que como
desarrollo de los fines y objetivos de la organización prevista en la carta,
comenzó a desarrollar una nueva rama del Derecho Internacional. La carta
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclama como uno de
sus propósitos el de realizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión. La carta confiere un poder al
Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC). El ECOSOC está
autorizado para hacer recomendaciones con el objeto de promover el
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.
Para ello establecerá comisiones de orden económico, social y para la
promoción de los derechos humanos.
Como resultado de la ONU, en la identificación y definición de los
derechos humanos fundamentales, y debido al desarrollo de mecanismos
de supervisión internacional, se ha creado una verdadera carta
internacional de los derechos humanos. Esta carta la conforman; la
Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo al Pacto de
Derechos Civiles y Políticos.
En los cincuenta años que han transcurrido desde la creación de las
Naciones Unidas, esta nueva rama se ha revelado como una de las
concepciones de derechos más creativas y extensas. El comienzo puede
situarse en la propia carta y en la Declaración Universal de derechos
Humanos de 1948.
Los Instrumentos Jurídicos Internacionales sobre Derechos Humanos
son normas que nacen respondiendo a la necesidad de hacer obligatoria la
Declaración de Derechos Humanos, ya que su relevancia fundamental es
hacer real el bienestar del hombre en cualquier parte del mundo.
Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración Universal
es el primer documento de derechos humanos promulgado por una
institución internacional universal. Por el status moral, la importancia legal
y política que la Declaración adquirió a través de los años, está a la altura
de la Carta Magna y de la Declaración Francesa de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano como hito de la lucha del Hombre por la libertad y
dignidad humana.
El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su tercera sesión celebrada en París en el palacio Chaillot,
proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza, la educación,
el respeto a estos derechos y libertades. Aseguren por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y
aplicación, tanto en los pueblos de los Estados miembros como entre los
territorios colocados bajo su jurisdicción. La Declaración es de talante
moral, no crea obligación jurídica, porque fue elaborada para promover los
derechos Humanos, es decir, servir de guía y de inspiración a todos los
individuos y sociedades del mundo entero en sus esfuerzos por promover
el respeto y la observancia de los Derechos Humanos.
La declaración Universal establece dos categorías de derechos. Por un
lado, derechos civiles y políticos y, por otro los derechos económicos,
sociales y culturales.
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