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SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • Abogado Jose Delgado
  • 7 oct 2015
  • 4 Min. de lectura

SISTEMA INTERNACIONAL DE

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por

la Tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, reunidas en París el

10 de Diciembre de 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional

Americana, celebrada en Bogotá desde el 30 de Marzo hasta el 2 de Mayo de ese mismo año, estos instrumentos se han constituido en la fuente que

inspira, genera y orienta todos los demás instrumentos internacionales

adoptados desde entonces para promover, educar, proteger y defender los

Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

Los principios rectores que orientan ambas declaraciones son, entre

otros, la dignidad del hombre y los derechos de igualdad e inalienabilidad

de la familia; y constituyen fundamento de la libertad, la justicia y la paz.

En el mundo actual, el desconocimiento y el menosprecio de los

derechos humanos han llevado a actos de crueldad, violación, abuso y

barbarie ante los ojos de la humanidad. El anhelo y la aspiración del

hombre es el advenimiento de un mundo, en el cual los seres humanos,

liberados del miedo y de la miseria, puedan disfrutar de la libertad, y

ejercer sus derechos y cumplir sus deberes.

El mundo fue estremecido con ímpetu por la dramática vivencia de las

dos guerras mundiales. La muerte y la destrucción amenazaron a la

humanidad y los responsables de los destinos de los pueblos asumieron el

reto de ejercer inquebrantablemente una lucha por la vigencia, salvaguarda

y promoción de esos principios. El horror de la guerra despertó la

conciencia de los organismos gubernamentales y no gubernamentales en

virtud de los Derechos Humanos.

Existen, al menos, cuatros sistemas de internacionalización de los

Derechos Humanos.1.- EL SISTEMA UNIVERSAL, Es la traducción de la supremacía

aspiración de los seres humanos de todos los tiempos, por el

reconocimiento objetivo de sus derechos fundamentales, y cuya

elaboración institucional más elevada, es la Organización de las Naciones

Unidas, ONU.

2.- EL SISTEMA EUROPEO, Es el resultado de una convención de los

países de Europa, y su finalidad es traducir para un continente ese mismo

anhelo universal. Tiene su entidad tuteladora en la Corte Europea de

Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

3.- EL SISTEMA AMERICANO, se encuentra cristalizado en el Pacto de

San José de Costa Rica, en 1969 tiene su propia Corte: la Corte

Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en Costa Rica y su

Comisión Interamericana con sede en Washington, D.C.

4.- EL SISTEMA AFRICANO, hoy comienza a despuntar, como un

aliciente de esperanza en el mundo. El Sistema Africano hace especial

énfasis sobre la negociación y la conciliación. De acuerdo con la

concepción africana del derecho, las disputas no deben ser resueltas por

procedimientos contenciosos sino a través de la reconciliación. El sistema

Africano está diseñado para tratar violaciones masivas a los derechos

humanos y no violaciones individuales.

5.- SISTEMA UNIVERSAL. Luego del fin de la segunda guerra mundial, y

con toda seguridad bajo el impacto de los horrores de ésta, los Estados que habían triunfado sobre el agresivo militarismo del eje Berlín-RomaTokio, decidieron crear un sistema internacional, encargado de garantizar

la paz y de obtener seguridad colectiva para todos los pueblos del mundo.

Fue en este contexto, que se creó las Naciones Unidas y que como

desarrollo de los fines y objetivos de la organización prevista en la carta,

comenzó a desarrollar una nueva rama del Derecho Internacional. La carta

de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclama como uno de

sus propósitos el de realizar la cooperación internacional en la solución de

problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o

humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos

humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción

por motivos de raza, sexo, idioma o religión. La carta confiere un poder al

Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC). El ECOSOC está

autorizado para hacer recomendaciones con el objeto de promover el

respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.

Para ello establecerá comisiones de orden económico, social y para la

promoción de los derechos humanos.

Como resultado de la ONU, en la identificación y definición de los

derechos humanos fundamentales, y debido al desarrollo de mecanismos

de supervisión internacional, se ha creado una verdadera carta

internacional de los derechos humanos. Esta carta la conforman; la

Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo al Pacto de

Derechos Civiles y Políticos.

En los cincuenta años que han transcurrido desde la creación de las

Naciones Unidas, esta nueva rama se ha revelado como una de las

concepciones de derechos más creativas y extensas. El comienzo puede

situarse en la propia carta y en la Declaración Universal de derechos

Humanos de 1948.

Los Instrumentos Jurídicos Internacionales sobre Derechos Humanos

son normas que nacen respondiendo a la necesidad de hacer obligatoria la

Declaración de Derechos Humanos, ya que su relevancia fundamental es

hacer real el bienestar del hombre en cualquier parte del mundo.

Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración Universal

es el primer documento de derechos humanos promulgado por una

institución internacional universal. Por el status moral, la importancia legal

y política que la Declaración adquirió a través de los años, está a la altura

de la Carta Magna y de la Declaración Francesa de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano como hito de la lucha del Hombre por la libertad y

dignidad humana.

El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones

Unidas en su tercera sesión celebrada en París en el palacio Chaillot,

proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal

común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones inspirándose

constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza, la educación,

el respeto a estos derechos y libertades. Aseguren por medidas

progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y

aplicación, tanto en los pueblos de los Estados miembros como entre los

territorios colocados bajo su jurisdicción. La Declaración es de talante

moral, no crea obligación jurídica, porque fue elaborada para promover los

derechos Humanos, es decir, servir de guía y de inspiración a todos los

individuos y sociedades del mundo entero en sus esfuerzos por promover

el respeto y la observancia de los Derechos Humanos.

La declaración Universal establece dos categorías de derechos. Por un

lado, derechos civiles y políticos y, por otro los derechos económicos,

sociales y culturales.

 
 
 

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