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Concepto de cuestión previa

  • Abogado Jose Delgado
  • 7 oct 2015
  • 8 Min. de lectura

Concepto de cuestión previa

Ø Resulta arduo construir un concepto general de las cuestiones previas, dada la diferente naturaleza de ellas. La nota común consiste en que se trata de excepciones donde el demandado opone hechos relativos al control de los presupuestos procesales, al derecho deducido en juicio, o a la acción, que por sus características el legislador consideró deben resolverse en forma previa a la resolución del fondo, porque constituyen requisito para la válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal.

Contenido de las cuestiones previas (art. 346 CPC)

Ø 1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

Ø 2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

Ø 3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Ø 4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

Ø 5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.

Ø 6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

Ø 7° La existencia de una condición o plazo pendientes.

Ø 8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Ø 9° La cosa juzgada.

Ø 10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.

Ø 11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Clasificación de las cuestiones previas (Rengel-Romberg)

Ø Cuestiones atinentes a los sujetos procesales

l Sujeto procesal juez (ord. 1º, art. 346 CPC)

l Sujetos procesales partes (ord. 2º al 5º, art. 346 CPC)

Ø Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda (ord. 6º, art. 346 CPC)

Ø Cuestiones atinentes a la pretensión (ord. 7º y 8º, art. 346 CPC)

Ø Cuestiones atinentes a la acción (ord. 10 y 11, art. 346 CPC)

l ¿La cosa juzgada (ord. 9º, art. 346 CPC)

Cuestiones atinentes a los sujetos procesales Sujetos procesales partes

Ø 2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

Ø 3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Ø 4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

Ø 5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.

Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda

Ø 6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

l Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

l Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

Ø 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

Ø 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

Ø 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

Ø 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

Ø 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Ø 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Ø 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

Ø 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

Ø 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Cuestiones atinentes a la pretensión

Ø 7° La existencia de una condición o plazo pendientes.

Ø 8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Cuestiones atinentes a la acción

Ø 9° La cosa juzgada.

Ø 10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.

Ø 11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Oportunidad para oponerlas

Ø Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las cuestiones previas

l El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después de la citación del último de los demandados

Ø Si son varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se admitirá la contestación al fondo a los demás, o quedará sin efecto la ya presentada, y se procederá a tramitar las cuestiones previas

l Supuesto en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones previas y en el mismo escrito contesta el fondo

Sustanciación y decisión Los lapsos se cuentan a partir del vencimiento de los 20 días para contestar

Ø Cuestiones previas relativas al juez, ord. 1º

l 5 días para decidir

Ø Cuestiones previas subsanables ord. 2º al 6º

l 5 días para subsanar voluntariamente

• Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir

• Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días

Ø Cuestiones previas relativas a la pretensión ord. 7º y 8º

l 5 días para contradecir

• Si no contradice se consideran aceptadas

• Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días

Ø Cuestiones previas relativas a la acción ord. 9º al 11

l 5 días para contradecir

• Si no contradice se consideran aceptadas

• Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días

Subsanación

Ø El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado

Ø El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso

Ø El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.

Ø El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida

Ø El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal

l En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión

Resumen del trámite de las cuestiones previas

Sustanciación y decisión II

Ø Cuestiones subsanables ord. 2º al 6º

l No subsanó o el juez consideró ineficaz la subsanación

• Decisión en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio

• Si declara con lugar, la parte debe subsanar obligatoriamente

l Si no subsana se extingue el proceso

Ø Cuestiones relativas a la pretensión ord. 7º y 8º

• Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio

Ø Cuestiones relativas a la acción ord. 9º al 11

• Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio

Efectos de la declaratoria con lugar y recursos

Ø Cuestiones subsanables

l No subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo después de 90 días

• La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable

• La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato

Ø Cuestiones relativas a la pretensión

l El proceso continua hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera de que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo

l No tiene apelación

Ø Cuestiones relativas a la acción

l Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia

l La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato, si es confirmada

l La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva, salvo que el Superior declare la procedencia

Las cuestiones previas y el juicio oral

Ø Las cuestiones relativas a la pretensión y a la acción generalmente se resolverán con el fondo de la controversia

Ø Las cuestiones relativas a los sujetos procesales y a la demanda podrían resolverse en la audiencia preliminar.

Procedimiento Oral CPC La audiencia preliminar

Ø Las cuestiones de procedimiento se deciden como cuestiones previas de manera similar al juicio ordinario

Ø Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes

Ø Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado

La audiencia preliminar

Ø La audiencia preliminar en el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

l La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.

l En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia

• Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.

l Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte

l Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contestar por escrito la demanda

La audiencia preliminar

Ø La audiencia preliminar en el procedimiento ordinario español (LEC 1/2000)

l Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.

l 1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.

l Esta audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.

 
 
 

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