Derechos Humanos
- Jose Delgado
- 7 oct 2015
- 16 Min. de lectura
DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominada derecho natural. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
CARACTERISTICAS:
Entre las características propias de los Derechos Humanos, tenemos:
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
hEjemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
RESEÑA HISTORICA:
Orígenes
Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado. La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos depensamiento burgués Europeo.
Antigua Grecia En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son: Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo. La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al avolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley. La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard: ‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’. Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.
Roma En la antigua roma se crea el derecho romano.
Edad Media Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era el Rey. Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice: ‘Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestraalma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organozacion de nuestro reino..... ‘. Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de laconstitución y la democracia.
Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social: A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables. A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, asi como a sucesión feudal, guarda,matrimonio, deudas, patronato, etc. A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías. A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas su antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua.
3. Fundamentos
Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad, se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad. Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.
Revolución Francesa El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) asi aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes. Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltairey Rousseau. Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia. En la practica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolucion Francesa. La revolucion se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo losprincipios de la igualdad, fraternidad y libertad. La revolucion que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaracion de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado. Soboul nos relata las condiciones en que surgio esta revolucion: "A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguia siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la epoca en que la tierra constituia la unica forma de riqueza social y, por tanto, conferia a quienes la poseian al poder sobre de quienes la cultivadan La declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaracion compuesta de 17 articulos y precedida de un preambulo, cuyotexto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaracion deindependencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, asi como el pensamiento filosofico de Rousseau, Mosquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII. Sé presedia hacer una declaracion de princio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía. En el preambulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera: "Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos..." Se definía los derechos naturales del hombre que, según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitían solo derechos civiles; en primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de prensa (art. 11) y de credo (art. 10). Sé fijada como limite de esta libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé reforzado el carácter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza publica que velara por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.
Segunda Guerra Mundial La Deceleración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo. En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra. En el preambulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e intarscigibles del ser humano: "Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana"
Siglo XX Este ano se celebra el cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se cumple después de dos siglos de su de la primera declaración oficial de los derechos de hombre; los Norteamericanos de 1776 y las Francesas 1789- 1793 a poco menos de cinco meses de fin de siglo y cierre del milenio han transcurrido un largo tramo histórico donde han evolucionado y hablamos de tres generaciones de estos derechos.
PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Es primordial clarificar el papel y los límites de la sociedad civil en “la protección de los derechos humanos”. La protección de los grupos e individuos así como de sus derechohabientes es asunto del Estado. Se trata de establecer las normas, las leyes, las instituciones que tienen su legitimidad de soberanía popular, capaces de proteger los derechos de los individuos y de los grupos. Ahora bien asistimos a un proceso paradoxal donde la ampliación de espacios de libertades y el proceso de democratización se acompañan de una falta de compromiso cívico, de una desmovilización política y una crisis de confianza en las instituciones y en los partidos políticos.
Esto no hace más que reforzar la tendencia, ante la persistencia de reflejos autoritarios, a que la sociedad civil puede substituirse al Estado y a los partidos políticos, mientras que no tiene ni la vocación ni la capacidad para ello. Su vocación fundamental es de actuar como un contra poder que no debe ser asimilado como en contra del poder.
Es evidente que el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos toma en este marco un valor fundamental ya que a largo plazo se trata de formar a un ciudadano suficientemente armado para hacer valer sus derechos. Se trata de realizar un proceso de autonomía personal que implica que los individuos participen en la definición de sus derechos y de sus libertades. La sociedad civil tiene un papel que jugar más allá del papel de control para el respeto de los derechos humanos el respeto de las leyes, el constitucionalidad de las leyes, la protección de laintegridad física, el protección de los bienes legalmente adquiridos, la protección de los bienes públicos, que están en el centro de la protección y del proceso de autonomía personal. Se trata concretamente de:
En términos de fuerza de propuesta de nuevos valores sociales que respetan la dignidad humana, su integridad física, sus libertades, sus responsabilidades ya que cada derecho implica su corolario: un deber ;
En términos de fuerza de cambio por la movilización de las poblaciones ;
En términos de fuerza de producción de ideas con el apoyo de los expertos y de los investigadores ;
En términos de fuerza de catálisis de nuevas prácticas sobre el terreno que confiere a su trabajo de control una base social, una fuerza y una legitimidad.
Esta claro que un tal procedimiento de control se inscribe en la construcción de la democracia, que está a la vez:
una exigencia moral, una práctica y un instrumento de justicia, igualdad y primacía del derecho;
un control de la colectividad sobre los poderes, una manera de asegurar la posibilidad para las poblaciones de participar en el proceso de concepción, decisión, ejecución y control de la ejecución de los proyectos que los conciernen.
una posibilidad para las poblaciones de elegir libremente a sus dirigentes, de participar en la gestión del poder, de controlar a sus representantes y de poner fin a sus mandatos en caso de faltas.
En este sentido, y especialmente en las sociedades en transición, la sociedad civil no puede actuar sola y debería sostener la instauración de instituciones nacionales de protección de los derechos humanos. Órganos de mediación, estas instituciones sólo pueden desempeñar plenamente su papel si gozan de una plena autonomía respecto al Estado, que actúan en fuerte colaboración con la sociedad civil siendo a la vez la caja de resonancia de las voces de la sociedad y la expresión de las dificultades a las que se enfrenta el Estado, para:
a. la consolidación de las garantías constitucionales de los derechos humanos
b. la adopción y la aplicación de una estrategia nacional integrada de lucha contra la impunidad.
c. la elaboración y la instauración de políticas públicas en los sectores de la justicia, de la seguridad y del mantenimiento del orden, de la educación y la formación continua, así que una implicación activa del conjunto de la sociedad.
d. reforzar el control de constitucionalidad de las leyes y de los reglamentos autónomos que emanan del Ejecutivo,
e. La gobernanza de los aparatos de seguridad, que exige, en particular, la modernización, la clarificación y la publicación de textos reglamentarios.
Además los imperativos de apertura económica y privatización de los servicios públicas básicos, generan y exacerban la exclusión social durante los desbordamientos de seguridad reforzados por una universalización que favorece las restricciones de la libertad de circulación de las personas y de las políticas de seguridad.
Desde este punto de vista, la sociedad civil, para desempeñar su papel de promoción y protección de los derechos humanos, debe necesariamente reconsiderar su relación con el Estado cuya naturaleza es determinante en la estrategia que debe adoptar.
¿Cómo superar las desconfianzas y las sospechas que permitirían a los partidarios de los derechos humanos, en el marco de partenariados, contribuir a la sensibilización, a la formación de los agentes de seguridad en respeto de la autonomía y la independencia de las asociaciones?
¿Cómo afirmar la independencia de los parlamentarios y convertirles en aliados y en un contrapeso del poder ejecutivo?
¿Cómo controlar la forma en que los parlamentarios cumplen con sus responsabilidades y sus compromisos frente a los ciudadanos?
¿Cómo promover disposiciones claras relativas a la separación de los poderes especialmente los mecanismos constitucionales, jurídicos e institucionales susceptibles de garantizar un mejor equilibrio entre el ejecutivo y el legislativo?
Eso supone una revalorización y un refuerzo de la acción y de la participación política y de los actores políticos, sabiendo que la sociedad civil no podrá realmente reforzarse y abrirse si no se produce un refuerzo de la sociedad política cuya función es de controlar a las instituciones.
En caso de que no exista una instancia de regulación que es un Estado legítimo, dotado de leyes justas, de una justicia independiente, de una sociedad civil con componentes sociales, políticos y culturales no homogéneos, existe un riesgo a largo plazo de inducir efectos perversos de localismo, regionalismo, fragmentación de las acciones y de las visiones, de privatización y exasperación de las violencias y por lo tanto ya no ejercer la función que es la suya y que consiste entre otras cosas en la promoción y la protección de los derechos humanos.
DEFERENCIAS ENTER VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DELITO: 1- Los delitos son creación del estado, puesto que están tipificados en las leyes, y los derechos humanos son atribuciones inherentes a la persona.
2- los delitos son atribuibles a particulares, los derechos humanos son universales.
3 Los delitos determinan culpabilidad, los derechos humanos establecen responsabilidad.
4- los delitos son imputables a particulares, la violación de los derechos humanos son imputables al estado.
5- La acción penal en contra de los delitos prescriben y la acción en contra de una violación de derechos humanos no prescribe.
6- Los que cometen delitos son jugados por los tribunales ordinarios nacionales, y la violación de los derechos humanos pueden ser juzgados por tribunales internacionales.
PAPEL DEL ESTADO EN LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Todos los tratados de derechos humanos y otros documentos reflejan la noción de que es un deber primordial de los estados y sus autoridades o representantes el proteger, respetar y fomentar todos los derechos humanos:
La ley debe proteger todos los derechos humanos. Esto es lo que se conoce como “estado de derecho”. En términos prácticos, esto significa que los estados tienen el deber de asegurar que la constitución y otras leyes están adaptadas a la protección de los derechos humanos, tanto en lo que se refiere a las relaciones entre el estado y los individuos (ciudadanos y/o extranjeros) como a las relaciones entre los propios individuos (ciudadanos y/o extranjeros) Además, cualquier conflicto en relación con estos derechos debe ser presentado para sentencia ante un sistema judicial competente, imparcial e independiente.
Los estados tienen el deber de asegurar el respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades estatales y otros representantes de la ley, los ciudadanos, corporaciones y otros actuantes no gubernamentales que operen dentro de sus límites. Frecuentemente esto significa que el estado debe abstenerse de actuar, por ejemplo abstenerse de entorpecer a las personas de reunirse o elegir su propia educación. Sin embargo a veces esto también significa que el estado no debería abstenerse de actuar sino emprender la acción. Por ejemplo, invirtiendo en la seguridad de aquellos que desean reunirse libremente o manifestarse, para que no resulten amenazados por aquellos que pudieran tener opiniones distintas.
Los estados tienen el deber de asegurar que se fomenten y pongan en práctica los derechos humanos, de tal forma que los individuos puedan disfrutarlos plenamente. Esto implica con frecuencia el desarrollo de políticas adecuadas, la asignación de un presupuesto adecuado y otros recursos propios del estado, así como la creación de un espacio en el que los actuantes no gubernamentales puedan realizar su trabajo de forma correcta.
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