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Modos de adquirir la propiedad

  • Abogado Jose Delgado
  • 7 oct 2015
  • 8 Min. de lectura

Modos de adquirir la propiedad.

Se entiende por modo de adquirir la propiedad todos aquellos hechos juridicos capaces de producir la atribución del derecho real de una persona. Gayo distinguio entre modo de adquirir iuris civile y iuris gentium, entre los primeros, se incluian la mancipatio, la in iure cessio y la usucapio, mientras que la ocupación, accesión, especificación y traditio, basados en la razon natural, fueron reconocidos por la labor del pretor. Esta distinción tuvo gran relevancia en la epoca de clasica, pues los modos civiles solo eran accesibles a los ciudadanos romanos, mientras que los modos de adquisición del ius gentium se referia exclusivamente a res nec mancipi.

Modos originarios.

Ocupación: consiste en la aprehesion de una cosa que no pertenece a nadie por el sujeto que la adquiere con la intencion de hacerla propia res nullius cedit occupanti, la coas de nadie pasa a ser del que la ocupa

Modos Derivativos.

Tiene lugar cuando el derecho es traspasado de un titular a otro, osea que la adquisición se produce para el nuevo titular en base a una relación jurídica prexistente con el anterior titular de derecho.

La adquisición derivativa se puede subdividir en adquisición derivativa traslativa y adquisición derivativa constitutiva.

Adquisición derivativa traslativa: tiene lugar cuando un derecho existente en una persona se traspasa a un nuevo adquirente, en base a una relación jurídica anterior, traspaso que tiene lugar íntegramente y sin reserva de ninguna naturaleza.

Adquisición derivativa constitutiva: se verifica cuando sobre el derecho del titular se constituye a favor del adquiriente un derecho nuevo que no existía en aquel, pero el derecho existente en el titular es el supuesto indispensable para que pueda verificarse la adquisición del nuevo derecho por parte del adquiriente.

Extinción y perdida de un derecho.

La perdida puede ser de dos modos según Bofante:

La extinción del derecho podría ser la terminación total o definitiva del derecho en la persona, o sea, que el derecho cuando se extingue no puede volver aparecer en esa persona.

El concepto de pérdida es mas bien relativo, porque es la separación del derecho de su propio titular, el derecho en si no extingue sino que se transmite de un titular a otro, se pierde para el anterior propietario porque deja de ser titular del mismo.

Hechos involuntarios y hechos voluntarios:

Hechos involuntarios: son aquellos en los cuales no interviene la voluntad del individuo.

Hechos voluntarios: son aquellos hechos jurídicos en los cuales interviene la voluntad de las personas y que por lo tanto están destinados a producir efectos jurídicos, o sea, a crear, modificar o extinguir derechos.

Clasificación de los actos jurídicos:

Actos jurídicos unilaterales u bilaterales:

Actos jurídicos unilaterales: un acto jurídico es unilateral cuando se verifica por voluntad de una de las partes y engendra obligaciones para esa sola parte, aun para cuando su realización concurran dos o mas partesejemplo. El testamento, la manumisión, el préstamo de consumo mutuo, el préstamo de uso o como dato entre otros.

Actos jurídicos bilaterales: es cuando las voluntades de dos o mas personas y se engendran obligaciones reciprocas para las partes que intervienen en la realización del negocio jurídico como ocurre en la compra-venta, el arrendamiento, la sociedad etc.

Actos jurídicos mortis causa: son aquellos que están destinados a producir sus efectos después de la muerte del titular, o sea, que el acto es verificado en vida del titular pero los efectos del mismo van a tener lugar después de la muerte de estecomo ocurre en testamentos, y con donación mortis cusa.

Actos entre vivos: son los que se realizan en vida de la persona, y tienen eficacia en vida de la persona que los realiza o verifica como en las compra-venta, el arrendamiento, el préstamo, etc

Actos jurídicos onerosos: son aquellos en los cuales se derivan un lucro o una ventaja económica de la prestación realizada por parte del contratante generalmente los actos jurídicos bilaterales son onerosos como compra –venta, arrendamiento porque ellos derivan para cada una de las partes una ventaja económica.

Actos jurídicos gratuitos: son aquellos de los cuales se deriva un equivalente económico como cuando una persona dispone de sus bienes sin ningún genero de contraprestación generalmente los actos jurídicos unilaterales son gratuitos como la donación, el testamento, el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso.

Actos jurídicos licitos: cuando se realizan en conformidad con las prescripciones del ordenamiento jurídico vigente cualquier acto que se realiza en cumplimiento con el derecho es un acto licito.

Acto jurídico ilícito: cuando se realizan o celebran sin cumplir con lo establecido por el derecho son o constituyen violaciones o trasgresiones a la moral, a las buenas costumbres o al orden publico.

Actos jurídicos solemnes: son aquellos en los cuales se requiere el cumplimiento de ciertas formalidades establecidas por la ley para que el acto tenga validez.

Actos jurídicos no solemnes. Son aquellos en los cuales basta la simple voluntad de las partes para que el acto produzcva sus defectos, lo que ocurre en los actos jurídicos consensuales que surgen en la época de los emperadores cristianos.

Elementos esenciales de los negocios jurídicos: los elementos esnciales de todo acto o negocio jurídico aquellos sin los cuales no puede formarse dicho acto o negocio, según la doctrina romana, los elementos constitutivos del acto jurídico se pueden subdividir según su importancia en elemento esencial natural y accidental.

La voluntad: se entiende por voluntad la disposición, la resolución o el animo de hacer alguna cosa, en los actos jurídicos convencionales este elemento toma el nombre de consentimiento.. para que la voluntad pueda producir efectos jurídicos deben darse las siguientes condiciones.

*Que el sujeto pueda realizar un acto voluntario.

*Que efectivamente quiera realizar ese acto.

*Que manifieste o exteriorice esa voluntad.

Manifestación por voluntad por medio de otro: la representación.

La voluntad puede representarse por medio de otras personas cuando la solemnidad del acto no lo impida y que el uso de un enviado para expresar las intenciones propias ejemplo contraer matrimonio, efectuar una venta, se practicaba ampliamente entre los romanos, pues el enviado no era considerado sino un instrumento material para la manifestación de la voluntad, como seria una carta u otro medio cualquiera.

El objeto: es definido por la doctrina romana como la cosa o el derecho sobre el cual las partes crean, modifican, transmiten, o extinguen una relación jurídica.

La causa y los motivos.

En el derecho romano hasta la época del alto imperio rigio el principio que había que darle cumplimiento a una determinada formalidad, para que el acto jurídico tuviera validez; y la primera posicion que se establece sobre la causa es la formalidad. Se formulaba la siguiente pregunta. ¿ por que se obliga a una persona? Contestaban porque la causa viene a ser formalidad cumplida ejemplo: en los contratos reales la entrega de la cosa. Los romanos no tuvieron un concepto general sobre la causa; y en el dercho moderno como tiene una base consensualista, se tiende a indagar cual es la voluntad de las personas, habiendo civilistas que niegan la causa y otros que admiten su existencia.

Elementos accidentales de los negocios jurídicos. Son aquellos que las partes agregan a este mediante clausulas especiales y están destinados a modificar sus efectos naturales, ya sea cuando a su nacimiento, ejercicio o extinción.

Modo. La palabra modalidad tiene en el derecho una acepción amplia y otra restringida. Ella significa toda modificación introducida por las partes o por la ley en las consecuencias natural de un acto jurídico. En su acepción restringida las únicas modalidades que de ordinario se tienen en cuenta son la condición, el plazo a ellas tenemos que agregar la alternativa, la accesio, y el lugar.

La condición. (elemento accidental del acto jurídico). Es un hecho futuro e incierto, del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.

Los elementos costitutivos de la condición son dos:

*Es necesario que el hecho sea futuro.

*Es necesario que el hecho sea incierto.

Vicios del consentimiento. La doctrina romana denomina vicios de la voluntad o del consentimiento a el error, el dolo y a la violencia.

Esta institución que es creación del derecho pretoriano, se funda en la necesidad de que la voluntad se manifieste en forma perfecta.

El error. El es el falso o el inexacto conocimiento de una norma jurídica o de un hecho jurídico.

Existen dos formas:

*Error de derecho. Se refiere al falso conocimiento de una norma jurídica.

*Error de hecho. Al falso conocimiento de un hecho, o sea, aquel que recae sobre un elemento esencial o accidental del acto o negocios jurídico.

Dolo. El dolo viene a ser toda maquinación engañosa o fraudulenta, tendiente a obtener el consentimiento de de una persona para la celebración de un acto o negocio jurídico.

El dolo tiene diversas acepciones:

*El dolo como vicio de consentimiento en los actos jurídicos.

*El dolo como causa de inejecucionde las obligaciones.

*El dolo como elemento de un delito, o sea la intención de cometerlo.

La doctrina romana distingue dos clases de dolo:

*El dolo bueno es la habilidad o astucia de carácter licito que se utiliza en determinados casos para el logro de un fin ejemplo las alabanzas exageradas de las mercancías ofrecidas por el vendedor, lo cual es natural en el comerciosin que se induzca a error o engaño a la persona que necesita adquirir dichas mercancías; este dolo no tiene consecuencia.

*El dolo malo. Es la maquinación que se realiza para producir el engaño o el error a fin de llevar a efecto un negocio.

*Actio dolo. Es el derecho de perseguir en justicia lo que es debido, de allí que si una persona había realizado un negocio victima de maquinación o engañopodia atacar el acto celebrado utilizando la “actio dolio”

*La exceptio doli es por el contrario, el medio de defensa que concede la ley para ser utilizado cuando aun no se a producido los efectos de acto. Es el medio utilizado por la victima para q la otra parte diera cumplimiento a su parte en la obligación.

La violencia. La voluntad puede estar viciada por violencia material o moral la primera es la anulación de la voluntad, la persona viene a ser instrumento material del acto; el negocio es nulo “IPSO IURI”. Y la violencia moral consiste en las amenazas a una persona para inducirla en todo o en parte a realizar el acto . teniendo en cuenta el estado anímico que tal violencia causa en el sujeto, los romanos la llamaban “METUS” o “ timor”

Para que la violencia sea tomada en consideración como vicio del consentimiento es necesaria que reúna estos requisitos:

*Que sea injusta, osea, que el agente o autor de la violencia carezca de justificación de derecho.

*Que el mal amenazado sea grave para la vida de la persona o para la de sus allegados.

*Que la intimidación impresione o sea capaz de afectar a una persona sensata y seria.

*Que dicha intimidación sea utilizada como medio de inducir a esa persona a la realización o conclusión del acto.

Inexistencia de los negocios jurídicos. La inexistencia esta directamente relacionada con los elementos esenciales del acto o negocio mismo; es decir, que si falta cualquiera de los elementos esenciales del acto: el consentimiento, el objeto o la causa, se dice que el acto jurídico es inexistente, en el sentido de que no ha nacido, no existe jurídicamente, y no produce por lo tanto las consecuencias apeticidas o deceadas por las partes.

Nulidad absoluta. Surge cuando al efectuarse un negocio jurídico, se infringe una disposición legal expresa o cuando el acto jurídico es contrario al orden publico, a la moral o las buenas costumbres.

Nulidad relativa. Se presenta en caso en que la voluntad sea imperfectamente manifestada, es decir, cuando en el acto aparece algún viciode la voluntad.

 
 
 

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