PROPIEDAD HORIZONTAL
- Abogado Jose Delgado
- 7 oct 2015
- 16 Min. de lectura
PROPIEDAD HORIZONTAL
Concepto.
Se llama así la división entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común.
La Propiedad Horizontal es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente. La propiedad horizontal tiene como principal característica que en ella coexisten dos clases de derecho de propiedad. Un derecho de propiedad individual, sobre el apartamento o local, y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que conforma el edificio, sobre las áreas comunes de toda la construcción.
En este tipo de construcciones, por mandato de la ley deberá haber un grupo de personas que dirijan la manera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio. A este grupo se le llama Junta de Condominio.
También es bueno que sepamos que para que en un edificio exista legalmente la propiedad horizontal, previamente debe de haberse redactado y presentado en la oficina de registro inmobiliario un documento que se le llama Documento de Condominio que es el documento de la comunidad de ese edificio. En este documento se señala entre otras cosas, la intención del constructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales, se especifica que uso se le va a dar a estos apartamentos o locales, se señalan las características de la construcción del edificio, su tamaño, número de pisos, cuantas personas conformarán la junta de condominio, etc.
Objeto La propiedad Horizontal es un derecho real inmobiliario, que además, debe recaer sobre un inmueble edificado, el que constituye el objeto de la suma de todos los derechos reales que concurren sobre el mismo.
El objeto es la unidad funcional, compuesta del sector privativo independiente y del porcentaje sobre el terreno y demás partes y cosas comunes.
Es necesario examinar por separado las partes privativas y las partes comunes.
Lo principal y lo accesorio en el objeto de la Propiedad horizontal. Es la unidad funcional, el derecho que se tiene sobre las partes comunes es inseparable del que recae sobre las partes privativas.
cosas y partes comunes
Si bien puede concebirse un edificio cuya única parte común sea el terreno, lo normal es que haya muchas otras. Son dos:
Cosas de uso común del edificio y cosas indispensable para mantener la seguridad del mismo. Cosas de uso común: son las cosas afectadas al uso de todos los propietarios, aunque en la práctica algunos no las utilicen. Ejemplo: puerta de entrada,. Pasillos, ascensores, tanque de agua, etc.
Cosas indispensables para la seguridad: se trata de cosas que deben ser comunes por cuanto hacen a la seguridad misma del edificio o a si estabilidad, aunque no sean de uso común sino exclusivos por ejemplo: cimientos, muros columnas, techos, etc.
Artículo 5°. Son cosas comunes a todos los apartamentos:
a. La totalidad del terreno que sirvió de base para la obtención del
correspondiente permiso de construcción;
b. Los cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, galerías, vestíbulos,
escaleras, ascensores y vías de entrada, salida y comunicaciones;
c. Las azoteas, patios o jardines.
Cuando dichas azoteas, patios o jardines sólo tengan acceso a través de un
apartamento o local necesariamente serán de uso exclusivo del propietario de
éste;
d. Los sótanos, salvo los apartamentos y locales que en ellos se hubieren
construido de conformidad con las Ordenanzas Municipales. Si en dichos
sótanos hubieren puestos de estacionamiento, depósitos o maleteros se
aplicarán las disposiciones especiales relativas a los mismos;e. Los locales destinados ala administración, vigilancia o alojamiento de
porteros o encargados del inmueble;
f. Los locales y obras de seguridad, deportivas de recreo, de ornato, de
recepción o reunión social y otras semejantes;
g. Los locales e instalaciones de servicios centrales como electricidad, luz,
gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisterna, tanques y bombas de agua
y demás similares;
h. Los incineradores de residuos y, en general todos los artefactos,
instalaciones y equipos existentes para el beneficio común;
i. Los puestos de estacionamiento que sean declarados como tales en el
documento de condominio. Este debe asignar, por lo menos un puesto de
estacionamiento a cada uno de los apartamentos o locales, caso en el cual
el puesto asignado a un apartamento o local no podrá ser enajenado ni
gravado sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local. Los
puestos de estacionamiento que no se encuentren en la situación antes
indicada, podrán enajenarse o gravarse, preferentemente a favor de los
propietarios, y, sin el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de
ellos, no podrán ser enajenados o gravados a favor de quienes no sean
propietarios de apartamento o locales del edificio. En todo caso siempre
deberán ser utilizados como puestos de estacionamiento. El Ejecutivo
Nacional, mediante reglamento especial, podrá autorizar una asignación
diferente a la prevista en este artículo, en determinadas áreas de una
ciudad y siempre que las necesidades del desarrollo urbano así lo
justifiquen.
j. Los maleteros y depósitos en general que sean declarados como tales en el
documento de condominio. Este puede asignar uno o más maleteros o
depósitos determinados a cada uno de los apartamentos o locales o a
algunos de ellos o uno de ellos. En tales casos los maleteros o depósitos
asignados a un apartamento o local no podrán ser enajenados ni gravados
sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local;
k. Cualesquiera otras partes del inmueble necesarias para la existencia,
seguridad, condiciones higiénicas y conservación del inmueble o para
permitir el uso y goce de todos y cada uno de los apartamentos y locales;
l. Serán asimismo cosas comunes a todos los apartamentos y locales, las
que expresamente se indiquen como tales en el documento de condominio,
y en particular los apartamentos, locales, sótanos, depósitos, maleteros o
estacionamientos rentables, si los hubiere, cuyos frutos se destinen al pago
total o parcial de los gastos comunes.
Naturaleza jurídica.
Es un derecho real autónomo, se debió crear una normativa específica, para resolver todos los problemas que pueden presentarse en la propiedad horizontal y que son ajenos a los otros dos derechos reales sobre cosa propia.( dominio y condominio). Existe un consorcio que constituye un ente distinto de cada uno de los titulares de los diferentes derechos de propiedad horizontal; los derechos yobligaciones de los mismos están regulados por un reglamento de copropiedad y administración, cuya redacción e inscripción registral dan nacimiento al llamado estado de propiedad horizontal.
Régimen legal de la propiedad horizontal
a) Los apartamentos, locales y oficinas de un edificio susceptibles de aprovechamiento
independientes, que tenga salida a la vía pública, directamente o a través de un
determinado espacio común, sea que ocupe todo o una fracción de un piso o más de
uno.
b) Las diferentes viviendas susceptibles de un aprovechamiento independiente por
tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, podrá ser objeto
de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de propiedad sobre los
demás elementos de la vivienda necesarios para su adecuado uso y disfrute tales
como: suelos, cimentaciones, pasos, muros, fosos, patios, pozos, escalera, porterías,
ascensores, terrazas, servidumbres y no hubiesen otorgado título constitutivo de
propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán en todo caso por las disposiciones
de esta Ley, en lo relativo a la propiedad de sus partes privativas y elementos
comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los
comuneros.
c) Todos aquellos desarrollos urbanísticos construidos por el sector publico o privado,
que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- que estén integrados por dos o más
edificaciones o parcelas independientes entre sí, cuyo destino principal sea la vivienda,
local u oficina, 2.- participar los titulares de estos inmuebles, viviendas o locales, con
carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros
elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios, a los que se le denominará
comunidades agrupadas y por ende no posean título constitutivo de propiedad
horizontal.
Ordenamiento Normativo Vigente.
Son cosas comunes a todos los apartamentos (Art. 5 L.P.H):
La totalidad del terreno que sirvió de base para la obtención del correspondiente permiso de construcción;
Los cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, galerías, vestíbulos, escaleras, ascensores y vías de entrada, salida y comunicaciones;
Las azoteas, patios o jardines.
Cuando dichas azoteas, patios o jardines sólo tengan acceso a través de un apartamento o local necesariamente serán de uso exclusivo del propietario de éste;
Los sótanos, salvo los apartamentos y locales que en ellos se hubieren construido de conformidad con las Ordenanzas Municipales. Si en dichos sótanos hubieren puestos de estacionamiento, depósitos o maleteros se aplicarán las disposiciones especiales relativas a los mismos;
Los locales destinados ala administración, vigilancia o alojamiento de porteros o encargados del inmueble;
Los locales y obras de seguridad, deportivas de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes;
Los locales e instalaciones de servicios centrales como electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisterna, tanques y bombas de agua y demás similares;
Los incineradores de residuos y, en general todos los artefactos, instalaciones y equipos existentes para el beneficio común;
Los puestos de estacionamiento que sean declarados como tales en el documento de condominio. Este debe asignar, por lo menos un puesto de estacionamiento a cada uno de los apartamentos o locales, caso en el cual el puesto asignado a un apartamento o local no podrá ser enajenado ni gravado sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local. Los puestos de estacionamiento que no se encuentren en la situación antes indicada, podrán enajenarse o gravarse, preferentemente a favor de los propietarios, y, sin el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de ellos, no podrán ser enajenados o gravados a favor de quienes no sean propietarios de apartamento o locales del edificio. En todo caso siempre deberán ser utilizados como puestos de estacionamiento. El Ejecutivo Nacional, mediante reglamento especial, podrá autorizar una asignación diferente a la prevista en este artículo, en determinadas áreas de una ciudad y siempre que las necesidades del desarrollo urbano así lo justifiquen.
Los maleteros y depósitos en general que sean declarados como tales en el documento de condominio. Este puede asignar uno o más maleteros o depósitos determinados a cada uno de los apartamentos o locales o a algunos de ellos o uno de ellos. En tales casos los maleteros o depósitos asignados a un apartamento o local no podrán ser enajenados ni gravados sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local;
Cualesquiera otras partes del inmueble necesarias para la existencia, seguridad, condiciones higiénicas y conservación del inmueble o para permitir el uso y goce de todos y cada uno de los apartamentos y locales;
Serán asimismo cosas comunes a todos los apartamentos y locales, las que expresamente se indiquen como tales en el documento de condominio, y en particular los apartamentos, locales, sótanos, depósitos, maleteros o estacionamientos rentables, si los hubiere, cuyos frutos se destinen al pago total o parcial de los gastos comunes.
Derechos Y Obligaciones De Los Propietarios.
Los derechos de cada propietario en las cosas comunes son inherentes a la propiedad del respectivo apartamento. (Art. 6 L.P.H).
El propietario de cada apartamento o local podrá modificarle sus elementos ornamentales, instalaciones y servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo dar cuenta previamente de tales obras al Administrador. (Art. 4 L.P.H)
Cada propietario podrá servirse de las cosas comunes según su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás, salvo que de conformidad con la Ley se haya atribuido su uso exclusivamente a un determinado apartamento o local.
El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido alas siguientes normas (Art. 3 L.P.H):
Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios incluidas en su apartamento o local.
Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder
Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios, en las condiciones previstas en el artículo 9° de la presente Ley, teniendo derecho a que se le resarzan los daños y perjuicios.
Permitir la entrada a su apartamento o local a los fines previstos en los literales anteriores.
Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a la finalidad dada al inmueble. No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios,industrias, laboratorios, depósitos, estacionamientos ni ninguna otra forma de actividad, si el inmueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere dado otro destino a determinadas partes del mismo.
No producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a lasalud pública.
No utilizar el piso para actos o fines contrarios a la moral o las buenas costumbres.
A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime. (Art. 7 L.P.H.).
Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, le hayan sido atribuidos. Sin embargo, si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por la Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. (Art. 12 L.P.H.).
La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquirente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto. (Art. 13 L.P.H.).
Condominio
Condominio, Con origen en el vocablo latino condominium, el término condominio se refiere, en el campo del derecho, al dominio de una cosa en común por dos o más personas.
En Derecho Civil, consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Por extensión, algunos autores denominan así a un inmueble bajo el régimen depropiedad horizontal.
En el condominio es importante regular la forma en que los copropietarios van a tomar las decisiones con respecto a la propiedad que tienen en común. A tal efecto, pueden darse relaciones de mancomunidad o de solidaridad. También es importante regular los casos de extinción de la copropiedad y disolución de la comunidad de bienes.
En Venezuela existe una Ley de Propiedad Horizontal que rige sobre aquellos inmuebles cuya propiedad es compartida entre varias personas (juridicas o naturales). Esta Ley permite regular toda la materia mancomunada, delimitar sus atribuciones y fijar reglas básicas de convivencia bajo ese régimen.
Constitución Del Condominio.
En los condominios, la administración de las cosas comunes corresponde, según lo dispone el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, a tres órganos distintos, cada uno con su esfera propia de competencia, a saber:
La Asamblea General de Copropietarios,
La Junta de Condominio y
El Administrador.
La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios. De su seno sé elidirá un Presidente. La junta deberá constituirse en un plazo no mayor de 60 días, luego de haberse protocolizado la venta del 75% de los apartamentos y locales y será de obligatorio funcionamiento de todos los edificios regulados por la Ley. (Art. 18 L.P.H.).
Función de la Junta de Condominio.
Es otro órgano de la Administración del inmueble, cuyos objetivos es ejercer facultades de decisión y de gestión en todo los asuntos que interesan al Condominio. La Asamblea General de Copropietarios elige entre sus miembros y por mayoría de votos a la Junta de Condominio. Su funcionamiento y constitución es obligatoria en todo inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal.
El artículo 18 de la Ley, establece la designación, constitución, integración forma de decisión y atribuciones de la Junta de Condominio.
Cómo está integrada la Junta de Condominio
Está integrada por tres miembros principales, como mínimo y sus respectivos suplentes; todos los Copropietarios del Condominio, designados en Asamblea General. Entre los miembros principales designados, se elegirá por cantidad de votos o previo acuerdo, su Presidente, Secretario, y Tesorero.
Cuándo debe constituirse la Junta de Condominio
Se constituye en un plazo perentorio de sesenta días, contados a partir de la protocolización de la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales de inmuebles. No se puede constituir antes del registro de apartamentos y locales en el porcentaje citado, representa una mayoría determinante del inmueble y es necesario organizar la administración del Condominio.
Cuales son las atribuciones de la Junta de Condominio
Las atribuciones de la Junta de Condominio son la vigilancia y el control que sobre la administración del inmueble, establezca el Reglamento de la Ley y en especial:
Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios.
Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las reglamentación que fuere necesaria.
Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
Autorizar al Administrador para que ejerza en juicio la representación de los Propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes.
La Ley contempla asimismo, que en el Reglamento de Condominio del inmueble también se establezcan entre otras normativas, las atribuciones de la Junta de Condominio, dentro de las cuales debe ejercer dichas funciones sin remuneración.
El administrador del condominio
El administrador del condominio es el encargado de dar certeza en el manejo eficaz del dinero y recursos del condominio. En algunos inmuebles o condominios el administrador del condominio es fiscalizado por el comité de vigilancia, el cual está integrado por residentes del comité.
Además de administrar todos los recursos del condominio el administrador es el encargado de dar satisfacción en la calidad del servicio del residente.
Funciones del administrador del condominio
*Atender, sugerencias, quejas y dudas.
*Informar, ¿Qué esta sucediendo? ¿Qué va a suceder, cuándo y porqué?
*Fomentar, la buena convivencia, tranquilidad, seguridad, interacción sana.
*Facilitar, la vida del condómino o residente, el trabajo de la administración del condominio o inmueble.
*Medir, la satisfacción del usuario, las preferencias de la mayoría.
Administración Y Extensión Del Condominio.
La administración del condominio corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador.
En materia de administración y conservación de las cosas comunes, la Asamblea de Propietarios es la máxima autoridad en el Condominio y sus acuerdos tomados respecto a la Ley, serán obligatorios para todos los propietarios; a ella corresponde la elección de los miembros de la Junta de Condominio y la designación y remoción del Administrador. A la Junta de Condominio corresponde, entre otras actividades, velar por el uso que se le haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria. Al Administrador, como órgano ejecutivo del Condominio, se le asigna el mayor número de actividades con la Ley.
La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones sobre vigilancia y control sobre la Administración que establezca el Reglamento de la Ley y, en todo caso tendrá las siguientes:
Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios;
Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador;
Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;
Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria;
Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador;
Son gastos comunes a todos los propietarios o parte de ellos, según el caso (Art. 11 L.P.H.):
Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de cosas comunes;
Los que se hubieran acordado como tales por el 75% por lo menos, de los propietarios.
Corresponde al Administrador (Art. 20 L.P.H.):
a) Cuidar y vigilar las cosas comunes;
b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administración y conservación, así como reparaciones menores de las cosas comunes.
c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios.
d) Recaudar de los propietarios lo que a cada uno le corresponda en los gastos y expensas comunes y si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución.
e) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, y deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en elLibro de Actas de la Junta de Condominio.
f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos.
g) Llevar los libros de:
Asamblea de Propietarios,
Actas de la Junta de Condominio,
Libro diario de la contabilidad. Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.
Presentar el informe y cuenta anual de su gestión
Extinción del condominio
Como causas de extinción del régimen de Propiedad Horizontal son las dos siguientes:
La destrucción del edificio, salvo que se hubiere pactado otra cosa.
Como aclaración del alcance que se le da a este concepto, aclara que se estimará producida la destrucción cuando el coste de la reconstrucción exceda del 50% del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.
La conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
Esta es una forma de extinción de la que suele observarse lo difícil de su producción, pero la verdad es que hay mecanismos jurídicos para llevarla a cabo, y situaciones, si bien muy concretas, en que pueden ser una solución para los problemas que pueden haberse planteado.
Enajenación De Apartamentos.
El hecho de la enajenación puede tener origen voluntario o legal.
Antes de proceder a la enajenación de cualquiera de los apartamentos o locales de un edificio, el propietario o los propietarios del inmueble declararán por documento protocolizado en la correspondiente Oficina Subaltema del Registro, su voluntad de destinarlo para ser enajenado por apartamentos o locales.
No podrá enajenarse ningún apartamento sin haber obtenido previamente los permisos de habitabilidad.
Las menciones correspondientes al Registro del Respectivo Documento de Condominio.
La designación del apartamento, con expresión del área correspondiente, situación, número o letra que lo distinga, linderos y demás circunstancias que sirvan para hacerlo conocer distintamente.
El porcentaje que represente el valor atribuido al apartamento en relación con el fijado a la totalidad del inmueble.
Al destinarse un inmueble para ser enajenado por apartamento, no podrá excluirse del mismo ninguna porción del terreno que sirvió de base para la obtención del permiso de construcción ni ninguna de las anexidades o pertenencias del inmueble.
La enajenación de apartamentos que formen parte de un inmueble hipotecario produce de pleno derecho la división de la hipoteca, tanto en lo que respecta a su objeto como en lo que se refiere a la persona del deudor, en proporción al valor atribuido a cada apartamento. A tal efecto, en el documento de enajenación se indicará el monto de la hipoteca con que queda gravado el apartamento y la parte del precio que deba pagar el adquiriente al enajenante, después de deducido de dicho precio lo que le corresponda a su parte proporcional en el monto de la hipoteca. Sólo respecto de la parte del precio que ha de pagarse al enajenante podrán emitirse letras de cambio u otros documentos negociables. Tanto los pagos que deben hacer el adquiriente al enajenante como los que debe hacer el acreedor hipotecario se harán por intermedio de la administración del inmueble, salvo pacto en contrario.
El contrato por el cual se enajena a título oneroso un apartamento es anulable a solicitud del adquirente cuando se establezca para éste la obligación de pagar todo o parte del precio antes de que se otorgue el correspondiente documento registrado de enajenación. (Art. 34 L.P.H.).
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